Negligencias médicas
El Supremo indemniza a un paciente por no saber que su tratamiento era experimental

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 1502/2026, de 24 de septiembre) que refuerza algo que repetimos mucho en Marjurye Abogados: el consentimiento informado no es solo firmar un documento. Para que sea válido, el paciente debe conocer los datos relevantes para decidir.
El caso
Un paciente de 68 años, diagnosticado de cáncer de próstata, recibió de su urólogo la propuesta de tratarse con HIFU (ultrasonidos focalizados de alta intensidad), presentado como una técnica nueva. Se le explicaron las alternativas (cirugía, radioterapia, braquiterapia, crioterapia o vigilancia) y los riesgos, y firmó el consentimiento. Tras la intervención, en 2013, sufrió retenciones urinarias, infecciones, varias operaciones posteriores, una incontinencia grave que requirió un esfínter artificial y una recidiva del cáncer. Reclamó 116.000 euros.
Lo que habían decidido los tribunales inferiores
Rechazaron la indemnización: no hubo mala praxis y las complicaciones estaban descritas en la literatura médica. La Audiencia Provincial llegó a reconocer que en 2013 la técnica era experimental y que no se le dijo al paciente, pero lo consideró un simple déficit de información sin consecuencias.
Lo que dice el Supremo
- El consentimiento informado forma parte de la lex artis: informar mal es incumplir una obligación del médico, aunque la técnica se aplique correctamente.
- Se omitió un dato relevante: que la técnica se consideraba experimental y que no se conocía su supervivencia a largo plazo. No era un dato indiferente: el paciente tenía una expectativa de vida de más de 10 años y las guías de la época recomendaban, para su perfil, cirugía radical o radioterapia.
- Se le privó de la posibilidad de elegir con conocimiento de causa.
La pérdida de oportunidad
No se puede saber con certeza qué habría decidido el paciente con toda la información. En estos casos intermedios, el Supremo no indemniza todo el daño físico, sino la probabilidad de que hubiera elegido otro tratamiento. Aquí valoró el daño en unos 60.000 euros, estimó esa probabilidad en un 40 % y fijó una indemnización de 24.000 euros más intereses.
Nuestra recomendación para pacientes
Estos consejos son nuestros, no de la sentencia:
- Pregunta si el tratamiento que te proponen es el estándar o es novedoso o experimental.
- Pide que te expliquen las alternativas y qué datos hay de resultados a largo plazo.
- Si no es urgente, valora una segunda opinión.
- Guarda el consentimiento firmado y la información que te entreguen.
Nuestra opinión
Esta sentencia deja claro que reclamar no exige demostrar que el médico operó mal: un fallo en la información puede dar lugar a una indemnización, aunque sea parcial y proporcional a la oportunidad perdida. El resultado depende siempre de cada caso: la gravedad de los riesgos no advertidos, las alternativas existentes o si la intervención era urgente. Si crees que no te informaron adecuadamente antes de un tratamiento, cuéntanos tu caso.
Artículo informativo. Fuente: STS 1502/2026, de 24 de septiembre, Sala Primera del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2026:3923).
¿Necesitas asesoramiento sobre tu caso?
Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y te daremos una valoración honesta.
Consulta gratuita